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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró que el senador César Arnulfo Cravioto Romero no incurrió en promoción personalizada a favor de la jefa de gobierno de la Ciudad de México,
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró que el senador César Arnulfo Cravioto Romero no incurrió en promoción personalizada a favor de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y tampoco usó indebidamente recursos públicos ni realizó un posicionamiento indebido del partido político Morena.
La controversia surgió cuando el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una denuncia en contra del senador, acusándolo de hacer publicidad personalizada, de usar recursos públicos de manera incorrecta y de promover a Morena de forma indebida, explicó el TEPJF en un comunicado.
Esto se basó en varias publicaciones en su cuenta de Twitter, donde el senador supuestamente elogiaba a la jefa de gobierno con el objetivo de ganar apoyo para ella en las próximas elecciones presidenciales.
La Sala Regional Especializada determinó que no se cometieron las infracciones denunciadas, debido a que algunas publicaciones se realizaron nueve meses antes del inicio del proceso electoral federal y las demás publicaciones solo mencionaban eventos en los que participó la jefa de gobierno, sin abordar acciones, planes o logros de gobierno.
Además, se permitió que el senador usara el logotipo de Morena en su cuenta de Twitter, ya que está ejerciendo su trabajo legislativo y puede tener simpatía hacia ese partido político. El PRD no estuvo de acuerdo con esta decisión y la cuestionó ante la Sala Superior.
El pleno confirmó, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales y con su ausencia justificada, la sentencia de la sala responsable porque analizó y respondió todas las cuestiones planteadas y el partido que presentó la impugnación no refutó, de manera directa, las razones que justificaban la decisión cuestionada. (SUP-REP-103/2023)
Quadratín Oaxaca

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