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El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) admita, de no advertir alguna causal de improcedencia, la queja presentada por el partido político Morena, respecto al uso de la marca comercial “AAA”, con fines electorales, por parte de Alejandro Avilés Álvarez, candidato común a Gobernador de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
De proceder, le requirió instruya el Procedimiento Especial Sancionador.
A través del Recurso de Apelación, identificado con la clave RA/10/2022, el Pleno del TEEO revocó el acuerdo que sobre este asunto dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, el 7 de abril pasado; ya que, realizó una interpretación incorrecta sobre la pretensión de Morena, pues erróneamente se limitó a pronunciarse únicamente en lo relativo a las manifestaciones sobre el uso de una marca comercial y no sobre el posible impacto en la contienda electoral derivado de su uso.
Por otro lado, mediante el Juicio Electoral, con la clave JE/02/2022, y reencauzado a recurso de apelación, este Órgano Jurisdiccional declaró infundados los agravios hechos valer por el Partido del Trabajo (PT), respecto a que el IEEPCO ha sido omiso en iniciar de oficio las quejas y procedimientos administrativos, así como, dictar las medidas cautelares que permitan el respeto a las instituciones y a los principios rectores de las elecciones.
Argumentó que el partido actor no aportó sustentos jurídicos para acreditar sus dichos, por lo que, se traducen en apreciaciones subjetivas los posibles actos que el instituto debió de investigar de manera oficiosa.
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