Tribunal Estatal Electoral determina infundado los agravios presentados por Susana Harp

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Oaxaca de Juárez., Oax. a 24 de febrero del 2022.

En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó las resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en los expedientes CNHJ-OAX-2381/2021 y CNHJ-OAX-009/2022, relativas a las designaciones de la precandidatura y candidatura a la Gubernatura del Estado de Oaxaca por ese partido político.

Por unanimidad, la magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada resolvieron, en los juicios ciudadanos identificados con las claves: JDC/19/2022 y JDC/43/2022, que es fundado el agravio formulado por Susana Harp Iturribarría, quien se ostenta como militante del partido político MORENA y aspirante a la candidatura a la gubernatura del Estado de Oaxaca, referentes a que la citada Comisión, fue omisa en analizar la equivalencia funcional entre el nombramiento de Coordinador de los Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca, y la Precandidatura a la Gubernatura del Estado por parte de ese partido político.

En consecuencia, este Tribunal, en plenitud de jurisdicción, determinó que el referido nombramiento no puede ser considerado como un equivalente funcional a una precandidatura o candidatura, ya que dentro de los documentos básicos de MORENA y en particular dentro de sus estatutos, el cargo de Coordinador no se encuentra previsto.

Dicho cargo, agregó, no tiene establecida función alguna dentro de la estructura de MORENA, por lo que no es dable concluir que este tenga estrictamente la finalidad de fomentar el voto, como incorrectamente lo afirmó la accionante; ni tampoco se acreditó que la persona en la que recayó dicha designación hubiera realizado actos abusando de dicho nombramiento para posicionar su persona o que esto haya incidido en el proceso de selección interna.

Este Órgano Jurisdiccional vinculó a la Comisión de Elecciones de MORENA para que informe a Susana Harp los razonamientos que sustentan la calificación a su solicitud, a fin de garantizar su derecho de acceso a la información.

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Redacción La Tinta

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