
El Órgano de Administración Judicial ordenó 43 movimientos y designaciones dentro del Poder Judicial de la Federación, algunos de ellos entre entidades separadas por cientos de kilómetros. La medida forma parte del reacomodo del sistema judicial surgido tras la reforma de 2024, pero organizaciones de jueces y magistrados cuestionan que varias personas hayan sido notificadas con poca anticipación y sin conocer públicamente una justificación individual. El OAJ sí tiene facultades para realizar adscripciones y reubicaciones; la discusión está en cómo se ejercen esas facultades, con qué criterios y qué mecanismos existen para evitar que una herramienta administrativa pueda convertirse en una forma de presión.
Política | 20 de septiembre de 2026
Una nueva controversia se abrió dentro del Poder Judicial de la Federación después de que el Órgano de Administración Judicial (OAJ) aprobara una amplia serie de cambios de adscripción, reubicaciones y designaciones que comenzaron a hacerse efectivos entre el 15 y el 17 de septiembre.
El acuerdo fue aprobado por el Pleno del OAJ el 9 de septiembre y alcanza órganos jurisdiccionales de 18 entidades del país. Algunos movimientos implican que jueces que trabajaban en Ciudad de México sean enviados a Baja California o Chihuahua, mientras otros cambios conectan plazas de Guanajuato, Tabasco, Nayarit, Campeche y el Estado de México.
La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED), la Asociación Mexicana de Juzgadoras y el colectivo 32 Circuitos Unidos han cuestionado las decisiones y solicitado que se hagan públicos los criterios empleados.
¿Qué ocurrió exactamente?
Aunque algunos reportes hablan de “43 jueces y magistrados removidos”, esa descripción puede generar una impresión equivocada.
De acuerdo con el documento del OAJ conocido por medios nacionales, el paquete comprende 43 movimientos y designaciones: 28 personas juzgadoras fueron objeto de cambios de adscripción y otras 15 personas secretarias fueron designadas para desempeñar funciones de juez o magistrado en distintas plazas.
Por tanto, no significa que 43 jueces hayan sido destituidos del Poder Judicial.
Los movimientos incluyen traslados de titulares, coberturas de vacantes, sustituciones relacionadas con personas juzgadoras suspendidas en procedimientos administrativos y nombramientos temporales. Al menos dos designaciones tienen como finalidad cubrir licencias de maternidad.
Entre los casos reportados está el del juez de control Edmundo Manuel Perusquia Cabañas, trasladado del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, en Ciudad de México, al correspondiente centro federal en Chihuahua.
También se encuentra Arturo García Gil, quien trabajaba en el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones en Ciudad de México y fue designado temporalmente en el Centro de Justicia Penal Federal de Tijuana.
¿Puede el OAJ cambiar a un juez de adscripción?
Sí. La existencia de esa facultad no es, por sí misma, el centro de la controversia.
Después de la reforma judicial de 2024, el antiguo Consejo de la Judicatura Federal fue sustituido en sus funciones administrativas por el Órgano de Administración Judicial.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación atribuye al OAJ facultades para resolver sobre la adscripción y readscripción de jueces de Distrito y magistrados de Circuito, además de administrar la distribución y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
Los cambios de adscripción tampoco comenzaron con la reforma judicial. El antiguo Consejo de la Judicatura utilizaba este mecanismo, por ejemplo, para responder a necesidades del servicio, conflictos de interés, problemas de seguridad, vacantes o redistribución de cargas de trabajo.
La diferencia actual está en el contexto, el número de movimientos concentrados en una sola decisión y, principalmente, en las dudas sobre por qué determinadas personas fueron enviadas precisamente a determinados órganos.

El propio OAJ contempla dictámenes técnicos
Este punto es relevante.
En agosto, el OAJ publicó un acuerdo general para reorganizar órganos jurisdiccionales cuando factores como su carga de trabajo, productividad y capacidad instalada no correspondan con las necesidades del servicio.
Ese acuerdo establece que, cuando esas medidas provoquen la reubicación de personas juzgadoras, la Comisión de Adscripción deberá elaborar dictámenes técnicos individualizados antes de proponer un cambio, readscripción o reubicación. También señala que debe respetarse, en lo posible, la especialidad de la última adscripción.
No todos los movimientos de septiembre necesariamente derivan de ese mismo supuesto —algunos responden a vacantes, suspensiones o licencias—, por lo que sería incorrecto afirmar que ese procedimiento concreto debía aplicarse idénticamente a los 43 casos.
Pero su existencia ayuda a entender el cuestionamiento: ¿cuál fue el fundamento individual de cada traslado y qué elementos tomó en cuenta el OAJ?
Hasta este 19 de septiembre, esos criterios individualizados no han sido difundidos de manera pública para el conjunto de las reasignaciones. En la relación oficial de comunicados recientes del OAJ tampoco aparece, hasta la revisión realizada, un pronunciamiento específico que responda a las críticas de JUFED sobre estos movimientos.
¿Qué reclama JUFED?
JUFED sostiene que algunas personas juzgadoras fueron notificadas de su cambio con muy poca anticipación y, en ciertos casos, sin recibir un dictamen o explicación detallada de las razones.
La organización considera que esta forma de realizar las readscripciones puede generar incertidumbre entre integrantes de la carrera judicial y ha solicitado que el OAJ publique los criterios utilizados. Esa es la posición de JUFED; hasta ahora no existe información pública que demuestre que el conjunto de los traslados haya sido ordenado como represalia por sentencias concretas.
El 18 de septiembre, la asociación volvió a expresar su preocupación y vinculó el tema con otro conflicto: la reapertura, según su propia denuncia, de al menos 20 procedimientos disciplinarios contra personas juzgadoras que concedieron suspensiones relacionadas con la reforma judicial. El señalamiento proviene de JUFED y no acredita por sí mismo que ambos fenómenos formen parte de una estrategia coordinada.
¿Existe derecho de audiencia antes de cambiar una adscripción?
Aquí el tema es menos sencillo que afirmar simplemente “sí” o “no”.
El régimen jurídico permite movimientos administrativos dentro del Poder Judicial y existen distintos motivos para realizarlos. Los requisitos pueden variar dependiendo de si se trata de una reorganización, una medida temporal, una cobertura de vacante, una cuestión disciplinaria o una adscripción vinculada con las necesidades del servicio.
La información pública revisada no permite concluir que todas las reubicaciones administrativas deban estar precedidas necesariamente por una audiencia formal idéntica a la de un procedimiento sancionador.
Pero hay una diferencia entre tener atribuciones administrativas y poder ejercerlas sin límites.
Los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconocen que los traslados de jueces pueden perseguir objetivos legítimos para el funcionamiento de los tribunales, pero señalan que deben apoyarse en criterios objetivos y contar con posibilidades de impugnación para impedir que sean utilizados como sanciones encubiertas o mecanismos de intimidación.
¿Por qué un simple cambio de ciudad puede convertirse en un tema de independencia judicial?
Porque un juez no solamente cambia de oficina.
Un traslado puede significar cambiar de estado, residencia familiar, materia de especialización, equipo de trabajo y órgano jurisdiccional. Por eso, cuando una autoridad administrativa puede realizar esos movimientos, la existencia de criterios verificables importa para distinguir una decisión basada en necesidades institucionales de una medida que pudiera utilizarse como presión.
Esto no significa que los cambios actuales sean necesariamente una represalia.
La preocupación consiste en que un sistema sin razones transparentes podría permitir, en otros casos, que la amenaza de un traslado incómodo influyera indirectamente en el trabajo de una persona juzgadora.
La CIDH ha señalado precisamente que los traslados pueden ser legítimos para administrar mejor los tribunales, pero que su carácter arbitrario puede poner en riesgo la independencia judicial.
¿Qué pasa con los juicios que llevaban esos jueces?
El cambio de titular no elimina los expedientes ni obliga a comenzar nuevamente los asuntos.
Los procesos pertenecen al órgano jurisdiccional, no personalmente al juez que ocupaba su titularidad. El juzgado o tribunal continúa funcionando y la persona que asuma el cargo recibe los asuntos pendientes.
Sin embargo, una sustitución sí puede tener efectos prácticos.
La nueva persona juzgadora tendrá que conocer expedientes que pudieron haber sido trabajados durante meses o incluso años, lo que puede implicar un periodo de adaptación. En órganos altamente especializados, la experiencia en determinada materia también puede resultar relevante.
Precisamente por ello, el acuerdo general del OAJ sobre reorganización establece que, en las reubicaciones derivadas de esas medidas, debe procurarse mantener la especialidad de la persona juzgadora.
Un Poder Judicial todavía en plena transición
La disputa ocurre mientras la reforma constitucional de 2024 continúa transformando la estructura judicial mexicana.
En 2025 se realizó la primera elección extraordinaria y aproximadamente la mitad de las magistraturas de Circuito y juzgados de Distrito entraron en el nuevo esquema de elección popular.
Los funcionarios afectados por los movimientos de septiembre pertenecen principalmente al grupo proveniente de la carrera judicial anterior y no obtuvieron sus cargos mediante la elección de 2025.
Originalmente, la segunda parte de la renovación estaba prevista para 2027. Sin embargo, una reforma constitucional publicada en junio de 2026 trasladó a 2028 la elección de los cargos judiciales federales y locales que no fueron renovados en 2025. Las personas cuyo encargo iba a concluir en 2027 permanecerán en funciones hasta que tomen protesta quienes resulten electos en 2028.
Eso vuelve especialmente sensibles los movimientos actuales: afectan a una parte del personal que mantiene experiencia acumulada del sistema de carrera durante el periodo que antecede a la siguiente renovación electoral.
Lo que todavía falta saber
Hasta este 19 de septiembre, hay elementos que están claros: el OAJ sí cuenta con facultades administrativas para realizar adscripciones y reubicaciones; no todos los 43 movimientos son equivalentes ni permanentes; algunos responden a vacantes, suspensiones administrativas o licencias; y los cambios de adscripción existían antes de la reforma judicial.
Lo que permanece sin una explicación pública completa es por qué cada persona fue elegida para cada traslado concreto, qué criterios se ponderaron en los casos que implicaron cambiar de entidad y si todas las personas afectadas tuvieron acceso a la motivación individual de la decisión.
Ese es el punto que puede determinar si la controversia termina siendo solamente un complejo reacomodo administrativo de un Poder Judicial en transición o abre un debate más profundo sobre los límites que deben acompañar a las facultades del nuevo Órgano de Administración Judicial.
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