SCJN exige a comunidad de Chiapas rendir cuentas y respetar la Constitución: no al matrimonio infantil

La SCJN reconoció el autogobierno de la comunidad de La Candelaria, Chiapas, pero también la obligó a rendir cuentas del gasto público y a erradicar prácticas como el matrimonio infantil. El fallo, emitido por unanimidad, ya es jurisprudencia obligatoria en todo el país.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente histórico al reconocer el derecho al autogobierno y la libre determinación de la comunidad indígena de La Candelaria, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

La resolución, aprobada por unanimidad, también fija obligaciones para la comunidad, entre ellas la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos que reciba y el respeto irrestricto a los derechos humanos, incluida la prohibición de prácticas como el matrimonio infantil.

El criterio ya constituye jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.

El fallo deriva de un amparo promovido por la comunidad tzotzil luego de que el Congreso de Chiapas no respondiera a su solicitud para obtener el reconocimiento formal de su gobierno comunitario y de su personalidad jurídica como sujeto de derecho público.

La SCJN determinó que el Poder Legislativo estatal incurrió en una omisión al no contar con mecanismos legales que permitan a las comunidades indígenas acceder a ese reconocimiento y gestionar de manera directa recursos públicos para atender sus necesidades.

La resolución fue emitida durante una sesión histórica celebrada el 26 de febrero en el municipio de Tenejapa, Chiapas, la primera ocasión en que el máximo tribunal sesionó fuera de su sede en la Ciudad de México. Con esta decisión, la Corte reafirmó que la autonomía de los pueblos indígenas, reconocida en la reforma constitucional de 2024 al artículo 2, debe traducirse en acciones concretas que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos colectivos y el acceso directo al presupuesto público.

Sin embargo, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, autora del proyecto, enfatizó que el reconocimiento del autogobierno no exime a las comunidades del cumplimiento de la Constitución ni de las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. En consecuencia, La Candelaria deberá transparentar el destino de los recursos públicos que reciba y estará sujeta a la fiscalización de las autoridades competentes. Asimismo, sus integrantes podrán enfrentar responsabilidades legales si mantienen prácticas prohibidas por la ley, como los matrimonios infantiles.

La sentencia cobra especial relevancia debido a que La Candelaria forma parte de las comunidades identificadas por autoridades federales como zonas donde persiste el matrimonio infantil bajo el argumento de los usos y costumbres. Diversos informes oficiales han advertido que esta práctica continúa afectando a niñas y adolescentes indígenas, pese a las reformas legales que la prohíben en Chiapas. La Corte dejó claro que el reconocimiento de la autonomía comunitaria no puede utilizarse para justificar violaciones a los derechos humanos.

Al haber sido aprobada por unanimidad, la resolución se convierte en un criterio obligatorio para todos los jueces del país. Esto permitirá que otras comunidades indígenas que enfrenten negativas similares por parte de los congresos estatales puedan recurrir al amparo para exigir el reconocimiento de su autogobierno y acceso a recursos públicos. Al mismo tiempo, el fallo establece que la autonomía conlleva responsabilidades, consolidando un nuevo equilibrio entre el respeto a la libre determinación de los pueblos indígenas y la obligación de garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos humanos.

 

Con informacón de PROCESO. 

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