Para que las empresas no utilicen la quiebra como estrategia para no pagar salarios, es el Poder Judicial el que determina si la compañía verdaderamente ya no puede hacer frente a sus compromisos financieros, pero aun así deben pagar una compensación.

Uno de los primeros puntos que habría que tener claros, dice el laboralista Manuel Fuentes Muñiz, es que las empresas por sí solas no pueden declararse en quiebra y negar el pago de salarios. Luego, en caso de que las autoridades validen la bancarrota, las personas trabajadoras tienen derecho a una indemnización económica.

El caso de la aerolínea Aeromar se ha interpretado ya como una quiebra y señalarlo así podría confundir y opacar la información sobre los derechos laborales que se tienen en situaciones como ésta.

Este miércoles 15 la empresa anunció “el cese definitivo de sus operaciones, después de 35 años de volar ininterrumpidamente en México, Estados Unidos y Cuba”. En un comunicado, informó que “esta decisión responde a una serie de problemas financieros por los que atravesaba la aerolínea”.

Antes de la quiebra está la quiebra técnica y el concurso mercantil. Sin embargo, en los hechos, casi 700 trabajadores y trabajadoras de Aeromar se han quedado sin su fuente de empleo.

“Primero que nada, un tribunal tiene que emitir una sentencia en la que haga la declaratoria de quiebra. Mientras no haya una sentencia, no se puede estar considerando de esa manera”, señala Manuel Fuentes.

Es un proceso de varias etapas, desde la solicitud de declaratoria de quiebra de la empresa, la apertura de investigación sobre el estado de la empresa “y la participación de la organización sindical. Pero la sola solicitud de la empresa no determina la quiebra y, por lo tanto, no le genera derechos para dar por terminada la relación laboral”, explica el doctor en Derecho Laboral.

¿A cuánto equivale la indemnización?

De acuerdo con el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) una de las causas de terminación de las relaciones laborales es el “concurso mercantil o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos”.

Además, la ley laboral “es muy clara para los casos de quiebra y señala que la empresa deberá pagar el equivalente a tres meses sobre la base de salarios como indemnización. Igualmente, el pago de la prima de antigüedad, que es de 12 días de salario por año, más las prestaciones”, agrega Manuel Fuentes. Esto está establecido en el artículo 436 de la LFT.

El objetivo de todo el proceso para declarar a una empresa en quiebra por parte del Poder Judicial, y que no sea ésta la que lo determine, es que no la tomen como “una estrategia para no pagar salarios o ahorrarse recursos”.

La Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA) pidió a las trabajadoras y trabajadores de Aeromar “que no firmen ningún documento sin consultarlo previamente con su propia representación sindical”. La agrupación también ha informado que inició gestiones con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y con Aeroméxico para que esta aerolínea contrate a las y los sobrecargos de Aeromar.

Por su parte, en un comunicado, la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) reclamó que advirtió “desde hace muchos meses los malos manejos financieros, así como el desinterés de los empresarios por fortalecer la aerolínea. Y, a pesar del continuo esfuerzo de sus trabajadores, incluyendo una importante reducción en nuestros salarios, hoy casi 700 familias se quedan sin sustento”.

El sindicato de pilotos hizo un llamado al presidente Andrés Manuel López Obrador y a las autoridades involucradas a respaldar a las trabajadoras y trabajadores de Aeromar.

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