Suprema Corte de México permite la posesión de más de 5 gramos de marihuana

El uso recreativo de la marihuana, ha sido uno de los derechos más buscados por los usuarios, ya en junio de 2021, el pleno de la Corte eliminó los artículos de la Ley General de Salud que prohibían absolutamente su consumo. 

Este miércoles se pronunciaron tres de cinco ministros de la primera sala de la Corte por la invalidez de un fragmento del artículo 478 de la Ley General de Salud, que limitaba a menos de 5 gramos la posesión marihuana para consumo personal. 

El artículo dice así: “El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”.

El fragmento declarado inconstitucional, únicamente para cannabis, es el referente a: “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”. Sin embargo este fallo solo beneficia por el momento a quienes hayan promovido el amparo, dejando un antecedente para evitar la penalización de los consumidores pues  la normativa tradicional de 2009, castigaba hasta con tres años de cárcel una portación mayor de esa cantidad.

El proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara considera: “El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de 5 gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional“.

Este criterio no es obligatorio, pero puede ser retomado en futuros juicios que sean promovidos ante jueces federales o en procesos penales en curso.

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Redacción La Tinta

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