Besos, abrazos y piropos quedan prohibidos para los empleados de la administración pública

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El Código de Ética de la Administración Pública Federal insta a «evitar conductas tales como (…) tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones».

Al prohibir expresamente el hostigamiento y acoso sexual, además de los piropos, regalos, el bloqueo de personas en redes sociales, los besos, abrazos y hasta trabajar con una actitud negativa, es como la Secretaría de la Función Pública divulgó su nuevo Código de Ética para los trabajadores del Estado de cualquier nivel jerárquico, incluyendo al personal de base y sindicalizado.

Para la dependencia, esta normatividad tiene como finalidad regular nuevas temáticas, como el acoso laboral, la agenda de cuidados y el uso de redes sociales, ello al definir el concepto de dignidad, incorpora los conceptos de justicia e igualdad en lugar de equidad de género, y regula la violencia laboral.

Haciendo énfasis en el hostigamiento sexual o acoso sexual, el nuevo Código de Ética de la Administración Pública Federal señala que las personas servidoras públicas tienen prohibido, entre otras cosas, el tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones.

Así como hacer regalos, espiar, condicionar un puesto o ascenso, realizar comentarios, enviar imágenes o videos, o difundir rumores, o cualquier otra acción que sea de naturaleza sexual.

A las nuevas reglas de conducta del servicio público también se incorpora la integridad que deben prevalecer en las actividades cotidianas de los trabajadores, dentro y fuera de las instituciones, ya que para la SFP deberán procurar la imagen de las dependencias y entidades incluso fuera del horario y espacio laboral.

En este contexto, la SFP estableció que al considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, los trabajadores que decidan destinar estos espacios virtuales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo se deberán abstener de “realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas”.

Asimismo, se les ordena rechazar todo tipo de regalos que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, además de realizar actos de proselitismo o proporcionar subsidios o apoyos de programas gubernamentales.

Así como divulgar información privilegiada, ocultar información negligentemente, clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa y hasta realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información recibidas.

Por otro lado, se estipula que los funcionarios no deberán “desempeñar el empleo, cargo o comisión, con una actitud negativa de servicio o de manera no cordial”; utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como es el caso del parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo; recintos; papelería; enseres, o cualquier otro.

Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con recursos.

En tanto, se rechaza el requerir a personal al servicio del Estado, para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado.

La SFP indica que los empleados deberán firmar una carta compromiso en la que aceptan estas normas, al tiempo que se ordena a las instituciones a realizar cursos y talleres para las personas sepan a qué se refiere cada rubro.

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Redacción La Tinta

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