• Se reformó el Código Penal del Estado para considerar dicha acción como delito de despojo de aguas.
San Raymundo Jalpan, Oax. 8 de julio de 2024.- Con 24 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura local aprobó la reforma al Código Penal de Oaxaca, para incrementar las penas por despojo de aguas y considerar como este delito la acción de obstaculizar, disminuir e impedir la precipitación de lluvias.
Al aprobar el dictamen, se reformó el segundo párrafo del artículo 384 y el primer párrafo del artículo 385; se agregó el artículo 384 bis y la fracción IV al artículo 385, además de que se derogaron las fracciones VI y VII de este último artículo.
Dentro del artículo 384 bis se estableció que comete el delito de despojo de aguas quien obstaculice, disminuya o impida la precipitación de lluvias mediante la dispersión de nubes o la alteración de los ciclos hidrológicos naturales por vía química, sónica o cualquier otra.
Además de que se castigará a quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en que la ley no lo permite o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan, así como a quien despoje de aguas del ámbito estatal o nacional asignadas al estado o municipios en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural, o para uso doméstico.
El despojo de aguas se castigará hasta con 25 años de prisión y con una multa económica de mil a mil 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando independientemente del valor de lo despojado, la conducta afecte las posibilidades de subsistencia de la o las personas afectadas.
Esta reforma surgió de una iniciativa del diputado Horacio Sosa Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la cual fue analizada y dictaminada por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia.
En su exposición de motivos, el legislador manifestó que “evitar la precipitación de lluvias es una conducta contra el equilibrio natural, pero además es un atentado contra la forma de vida de las comunidades de Oaxaca, estado en el que los cultivos son centralmente de temporal, evitar la lluvia constituye una acción que debe ser considerada criminal y perseguida por el derecho penal, dado que atenta contra las posibilidades de alimentación y sobrevivencia de las familias campesinas».
Señaló, además, que los campesinos han reportado desde el año 2002 el sobrevuelo de aeronaves en la zona fronteriza entre los estados de Oaxaca y Puebla, desde las cuales presuntamente dispersan sustancias químicas, con el objetivo de dispersar las nubes de lluvia en esa región que abarca más de 500 mil hectáreas.
El decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.