La persona candidata a la diputación migrante o binacional por el principio de representación proporcional, deberá ser nativa de Oaxaca con residencia efectiva en el extranjero mínima de dos años.
Por primera vez, los partidos políticos en Oaxaca deberán postular a una persona migrante con residencia en el extranjero como candidato a una diputación local por el principio de representación proporcional o plurinominal.
La primera entidad del país en implementar la diputación migrante fue el estado de Zacatecas y esta figura se encuentra regulada en su Ley Electoral en los artículos 17, donde establece que dos diputaciones electas por el principio de representación proporcional deberán tener al momento de la elección, la calidad de migrantes o binacionales; asimismo, en el artículo 24, se establecen las reglas para la asignación de los espacios correspondientes a esta figura.
En Oaxaca se estableció el 11 de agosto de 2021, a través del Decreto número 26223, el derecho de la ciudadanía residente en el extranjero a votar en la elección a Gobernador del estado y a votar y ser votados como diputados migrantes de acuerdo al procedimiento establecido en la ley. Mientras que el 15 de septiembre de 2021 reformó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, por el que se crea la figura de la Diputación Migrante o Binacional, por el principio de representación proporcional.
Entre los lineamientos establecidos por los partidos políticos que postulen a una persona migrante deberá demostrar al menos una de las siguientes acciones: que demuestre haber realizado acciones de promoción de actividades comunitarias o culturales entre la comunidad migrante, por lo menos con dos años de anterioridad a la postulación; que haya demostrado su vinculación con el desarrollo según sea el caso en inversiones productivas, proyectos comunitarios y/o participación en beneficio de la comunidad oaxaqueña establecida fuera del territorio nacional; o que haya impulsado y/o promovido la defensa de los derechos de los migrantes.
También estipula que los partidos políticos deberán integrar en su lista de representación proporcional, al menos una candidata o candidato migrante o Binacional, según corresponda la alternancia de género.
Y la posición en la lista deberá garantizarse dentro del primer 30% de la misma, es decir, dentro de las cinco primeras posiciones en su lista de candidatos a una diputación plurinominal.
En tanto que la candidata o candidato acreditará su condición de migrante mediante credencial para votar emitida en el extranjero antes del inicio del proceso electoral, o a través de su inscripción al Listado de Electores Residentes en el Extranjero que elabora el Instituto Nacional Electoral antes del inicio de las precampañas.
La persona candidata a la diputación migrante o binacional por el principio de representación proporcional, deberá ser nativa del estado de Oaxaca con residencia efectiva en el extranjero mínima de dos años inmediatos anteriores a la fecha de la elección, y tener más de 18 años cumplidos en la fecha de la postulación.
En el caso de que un partido político no haya registrado la fórmula de diputación migrante o binacional, el IEEPCO lo requerirá para que, dentro de un término de 48 horas, registre la fórmula respectiva; en caso contrario, se le sancionará con amonestación pública y el no registro de su lista de representación proporcional.
Si en este plazo el partido político no realiza la sustitución de candidaturas, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Estatal le requerirá, de nueva cuenta, para que, en un plazo de 24 horas, haga la corrección. En caso de incumplimiento se sancionará al partido con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.