En el municipio de Matías Romero Avendaño, mediante el juicio con clave JDC/96/2023, este Órgano Jurisdiccional señaló que la violencia por parte de la presidenta municipal en contra de la síndica quedó respaldada en la obstrucción al ejercicio del cargo, basado en la omisión a la actora como representante de asuntos de la hacienda pública municipal, incumpliendo el artículo 34 del Bando de Policía y Gobierno de Matías Romero Avendaño, lo cual genera un impacto desproporcionado basado en género.
Además, destacó la reiteración del acto por parte de la presidenta municipal al seguir obstruyendo el ejercicio del cargo de la actora, relacionándolo con determinaciones previas, en juicios anteriores.
Por otro lado, mediante la resolución del juicio JDC/114/2023, aprobada por unanimidad, este Tribunal declaró existente la violencia política en razón de género denunciada por una concejal de San Juan Lalana y atribuida al presidente municipal y secretario; ya que de autos quedaron acreditados los cinco elementos del Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres.
Esto es así, expuso, al ser evidente que los actos realizados por las autoridades señaladas como responsables llevan implícito el ánimo de invisibilizar a la concejal, pues quedó demostrado que no se atienden sus propuestas, no se le da respuesta a lo solicitado, tampoco se le convoca a sesiones de cabildo como lo establece la Ley Orgánica Municipal; lo cual tuvo como finalidad vulnerar sus derechos político-electorales por ser mujer, además, del contenido del propio informe circunstanciado rendido por el secretario municipal se advirtieron manifestaciones que la denigran.
La sentencia del expediente JDCI/93/2023, el TEEO declaró la existencia de este tipo violencia de género en contra de una integrante del Ayuntamiento de San Miguel Chimalapa, cometida por la presidenta municipal de esa localidad.
Detalla que mediante los actos de obstaculización al ejercicio del cargo a los que es sujeta la actora, tales como: la omisión de convocarla a sesiones de cabildo, la negativa de proporcionarle un espacio, de permitirle la observación y vigilancia de la administración, que no forma parte de ninguna comisión y no llamarla para integrar las actas de obras ejecutadas; se le ha invisibilizado y que ha sufrido violencia simbólica.
En el municipio de la Ciénega Zimatlán, a través de la resolución del PES/09/2023, el Pleno del Tribunal estimó que están acreditadas las conductas y los hechos cometidos por la presidenta municipal y síndica en contra de una integrante de ese Ayuntamiento.
Refirió que las acciones denunciadas y que se suscitaron en la noche del 31 de agosto y 1° de septiembre del dos mil veintidós, constituyen violencia política en razón de género, y que fueron de tipo verbal y físico en contra de la actora, y producto de la confrontación causada por un conflicto en el ayuntamiento.
En todos los casos, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó medidas de reparación integral a su favor de todas las víctimas.