Dentro de las obligaciones fiscales que se adquieren ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) existen transacciones bancarias por las que se tienen que pagar impuestos y otras que están exentas de ellos, de acuerdo al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Según esta legislación, el pago por prestar servicios en tu empleo en días de descanso, así como las pensiones o indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedad están libres de impuestos ante el SAT. Lo mismo ocurre con las becas estudiantiles, los reembolsos de gastos médicos o funerarios.
En este caso, el concepto de una transferencia bancaria no afectará a las operaciones anteriores, es decir, no cambia el origen de los ingresos.
¿EN QUÉ CASOS DEBO PAGAR IMPUESTOS AL SAT EN MIS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS?
Ya que el concepto que se use en una transferencia bancaria no avala el origen de los ingresos, te decimos cuáles son los que sí deben pagar impuestos:
- Actividades artísticas, deportivas o presentaciones públicas.
- Arrendamiento financiero y de bienes inmuebles
- Asistencia técnica o publicidad
- Construcción de obras (instalación, mantenimiento, inspección o supervisión)
- Remesas, utilidades, dividendos, ganancias distribuidas por personas morales
- Enajenación de acciones
- Intereses, premios o regalías
- Salarios, honorarios
- Servicios turísticos de tiempo compartido
- Venta de bienes inmuebles
ALGUNOS CONSEJOS PARA EVITAR SOSPECHAS EN CONCEPTOS DE TRANSFERENCIAS BANCARIAS
El concepto de pago puede ser rastreado si se detecta alguna actividad relacionada con algún tipo de delito. Es por eso que se recomienda ser claro y evitar palabras y frases como:
Bromas que remitan a actividades ilegales
Nombres falsos
Productos ilícitos