
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) negó a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, el registro en exclusiva de la frase “Ministra del Pueblo” como marca personal.
¿Por qué fue rechazada la solicitud?
El IMPI determinó que el uso de la expresión podría inducir a error o confundir al público sobre el origen legítimo del cargo, al sugerir una elección popular, cuando en realidad el puesto fue designado por el Ejecutivo y ratificado por el Senado. Además, consideró que el término carecía de distintividad legal, era genérico y no cumplía con los criterios establecidos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Un oficio técnico señaló que el símbolo solicitado resultaba susceptible de engañar al público e inducir a error sobre las características de los servicios que pretendería distinguir.
Contexto adicional
La solicitud originalmente fue presentada el 21 de noviembre de 2024, registrándose bajo el expediente 3273206, y apuntaba a proteger la frase con fines relacionados con educación, formación y actividades culturales. Previamente, tanto el INE como el TEPJF también habían rechazado permitir el uso del sobrenombre “Ministra del Pueblo” en las boletas electorales del PEEPJF, aduciendo que podría constituir una ventaja política indebida o inducir a confusión en el electorado. Batres defendió la frase afirmando que no se la autoadjudicó, sino que surgió de la manera en que la han nombrado ciudadanos: “No me autodenominé ‘Ministra del Pueblo’. Mucha gente me ha llamado así…”.
Este fallo plantea un claro límite en torno a la regulación de símbolos con connotaciones institucionales o de legitimidad democrática, especialmente cuando se trata de figuras públicas con cargos colegiados.