El comisionado presidente del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (Ogaipo), Josué Solana Salmorán, afirmó que seguirán en el desempeño de su cargo, a pesar de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional el artículo cuarto del decreto de reforma a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, en el cual se preveía, entre otros aspectos, que el Congreso local designaría a las y los comisionados integrantes del nuevo órgano autónomo.
A través de su cuenta de Facebook, Solana Salmorán comentó que el pasado 8 de mayo del 2023, acudió a la SCJN con la finalidad de informar de las reformas y adiciones que habían sido aprobadas por el Congreso del Estado de Oaxaca en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, desde que fue expedida en el año 2021 hasta abril del 2023; por consiguiente, se informó a la Corte para efectos de atender la Controversia Constitucional entonces planteada por el INAl y el extinto lAlP y cumplir con los fines constitucionales determinados a favor de Ogaipo.
Añadió que el viernes, al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 143/2021 y su acumulado 144/2021, la SCJN determinó la inconstitucionalidad del referido artículo cuarto transitorio del decreto legislativo que dio origen al actual organismo de transparencia estatal.
Además, transcribió el argumento expuesto por la ministra Lenia Batres Guadarrama en la argumentación que expuso al emitir su voto en contra: el Cuarto transitorio impugnado no establece una causa de remoción como sostiene el proyecto, sino la forma en que los legisladores locales regularon el procedimiento para realizar la primera integración de un nuevo organismo.
Igualmente, no se trató de añadir una causa de remoción a la prevista en el artículo 39 de la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, dado que los nuevos comisionados solo podrían ser removidos en términos de esa disposición.
«Lo anterior, porque la necesidad de designar nuevos comisionados derivó de la creación de un nuevo órgano garante de acceso a la información pública, trasparencia, protección de datos personales y buen gobierno del estado de Oaxaca y no fue consecuencia de la cesación de efectos de nombramientos anteriores cuya validez dependía justamente de una ley que fue abrogada, es decir, los nombramientos de los comisionados anteriores tenían efectos con relación al extinto instituto de transparencia y fue decisión exclusiva del Congreso local, en ejercicio de su libertad configurativa, determinar si extendía esos efectos para que los comisionados anteriores se integraran al nuevo organismo o si realizaba una nueva integración, pero de ninguna manera podría considerarse que los comisionados anteriores tendrían que gozar de un derecho adquirido para permanecer en su cargo hasta que concluyeran los años para los cuales fueron designados, pues se trató de actos jurídicos que se encuentran sujetos a la vigencia de la ley que les dio origen, de ahí que una vez que se abrogó la ley con base en la cual se omitieron dichos nombramientos también tendría que perder su eficacia jurídica».
La ministra aseveró que, en consecuencia, a través del artículo cuarto transitorio impugnado no se crea una causal de remoción diversa de la que prevé el artículo 39 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dado que el nombramiento de los comisionados en funciones dejó de surtir sus efectos por la abrogación de la ley que les dio origen y no en virtud de dicho transitorio.
Solana Salmorán sostuvo, que, no obstante, «seguiremos en el Ogaipo garantizando el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en aras de una sociedad democrática y participativa, hasta que la soberanía del Estado determine algo diferente»