Y el INE, por el momento, no se tocó. El Ministro de la Corte Javier Laynez desactivó los efectos del «Plan B» promovido por el gobierno federal y que pretende disminuir las facultades operativas del Instituto electoral.
Al admitir el viernes a trámite la controversia constitucional del INE contra las reformas a la Ley Electoral, impulsadas por el Presidente de la República y aprobadas por el Congreso de mayoría morenista, Laynez otorgó una suspensión para que no entre en vigor lo aprobado y esperar una decisión final del Pleno de la Corte.
La aplicación del «Plan B» quedó por tanto suspendida por tiempo indefinido y el INEpodrá seguir operando como lo hacía antes de la reforma oficialista.
«El Ministro Instructor concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma», informó la Corte.
La suspensión se mantendrá durante el tiempo que tome a la Suprema Corte tramitar la controversia para resolver la constitucionalidad de la reforma, que por tratarse de materia electoral, seguramente será despachada antes del receso judicial que inicia el 15 de julio.
El Ejecutivo y el Congreso pueden impugnar la suspensión ante una de las Salas de la Corte, pero el trámite de ese recurso tomará varias semanas.
El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López, adelantó que vendrán esas impugnaciones. «La suspensión se mantendrá hasta que los otros Poderes de la Unión respondan a dicha solicitud», tuiteó.
«El estado de derecho jamás ha estado en riesgo con la aprobación de la reforma secundaria lo, por el contrario, garantizar el acceso democrático de la ciudadanía y la transparencia de los recursos es un compromiso que la democracia debe abanderar y defender», añadió.
Uno de los puntos que seguramente revisará el Pleno de la Corte tiene que ver con un problema de origen: los diputados aprobaron la iniciativa del Ejecutivo federal de reforma electoral el mismo día que fue presentada, lo que es contrario a múltiples precedentes de la Corte sobre los requisitos mínimos que debe cumplir un procedimiento legislativo, máxime tratándose de una reforma de fondo al sistema electoral.
Si la Corte inicia por ahí su discusión, puede invalidar de manera definitiva la reforma sin tener que pronunciarse sobre su contenido, sino sólo sobre la forma en que fue aprobada por legisladores.
Para invalidar, el Pleno de la Corte requiere al menos ocho de los 11 votos de sus integrantes. Si no los obtiene, entonces se analizaría el contenido de la reforma para determinar si la supresión de unidades y secretarías del INE, y otros cambios al sistema de impugnaciones y reglas de los partidos políticos, pone en peligro la calidad de los procesos democráticos.